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La modificación parcial del régimen transitorio de la Ley 8/21: otra oportunidad perdida
La modificación parcial del régimen transitorio de la Ley 8/21: otra oportunidad perdida
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La modificación parcial del régimen transitorio de la Ley 8/21: otra oportunidad perdida 

Cristina Martín Guillarte  Martín-Calero
Febrero 2025

Resumen: El pasado 4 de diciembre de 2024 entró en vigor la modificación introducida en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 8/21 que reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad; esta modificación ha sido introducida por la Disposición Final Quinta de la LO 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, a la que se incorpora como consecuencia de una enmienda transaccional en el Informe de la Ponencia (nº 18). Su inclusión obedece a la necesidad de ampliar el plazo previsto en la DT 5ª de la Ley 8/21, que ya ha transcurrido sin darse cumplimiento al mandato del legislador, tal y como se vaticinó en el momento de publicarse la ley 8/21, atendidos el volumen de sentencias revisables y la carga de trabajo existente en los Juzgados afectados.

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