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La mención de una TAE inexacta en el contrato de crédito al consumo. Reflexiones a la luz de la STJUE de 13 de marzo de 2025 (asunto C-337/23)
La mención de una TAE inexacta en el contrato de crédito al consumo. Reflexiones a la luz de la STJUE de 13 de marzo de 2025 (asunto C-337/23)
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La mención de una TAE inexacta en el contrato de crédito al consumo. Reflexiones a la luz de la STJUE de 13 de marzo de 2025 (asunto C-337/23)

Manuel Jesús Marín López
Junio 2025

Resumen: La STJUE de 13 de marzo de 2025 (asunto C-337/23; caso APS Beta Bulgaria Eood) analiza si es conforme a la Directiva 2008/48, de contratos de crédito al consumo, la normativa búlgara que permite al consumidor no pagar interés alguno cuando en el contrato de crédito se indica una TAE calculada de forma incorrecta. En este trabajo se examinar esta resolución judicial y los efectos que puede tener en la interpretación de los apartados 2 y 4 del art. 21 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

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