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La interrupción de un servicio de telecomunicaciones genera un daño indemnizable que no necesita ser probado
La interrupción de un servicio de telecomunicaciones genera un daño indemnizable que no necesita ser probado
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La interrupción de un servicio de telecomunicaciones genera un daño indemnizable que no necesita ser probado  

Ana Isabel Mendoza Losana
Noviembre 2024

Resumen: Según el Tribunal Supremo, la compensación automática por interrupción del servicio de telecomunicaciones regulada en la legislación sectorial es compatible y acumulable a la eventual responsabilidad civil, mercantil o de consumo aplicable a la relación contractual.

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