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La evaluación de la solvencia del prestatario en la Ley 5/2019 (II): la obtención por el prestamista de la información económica-financiera del prestatario
La evaluación de la solvencia del prestatario en la Ley 5/2019 (II): la obtención por el prestamista de la información económica-financiera del prestatario
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La evaluación de la solvencia del prestatario en la Ley 5/2019 (II): la obtención por el prestamista de la información económica-financiera del prestatario

Manuel Jesús Marín López
Julio 2019

Resumen: La Ley 5/2019, de contratos de préstamo inmobiliario, regula la obligación de evaluar la solvencia del prestatario en los arts. 11 y 12. En este trabajo se examina la primera obligación que incumbe al prestamista, que es la de obtener la información económica-financiera del potencial prestatario necesaria para poder llevar a cabo, después, la evaluación de su solvencia. Se analizan fundamentalmente dos cuestiones: qué información (datos) debe conocer el prestamista, y los medios de que dispone para obtener esa información.

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