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Interpretación del art. 11.2 Directiva 87/102/CEE por el TJCE: la existencia de un acuerdo entre el prestamista y el proveedor, en virtud del cual exclusivamente dicho prestamista podrá conceder crédito a los clientes de dicho proveedor, no es requisito n
Interpretación del art. 11.2 Directiva 87/102/CEE por el TJCE: la existencia de un acuerdo entre el prestamista y el proveedor, en virtud del cual exclusivamente dicho prestamista podrá conceder crédito a los clientes de dicho proveedor, no es requisito n
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