Pilar Domínguez Martínez
Octubre 2017
Resumen: La STS (Sala 1ª) 13 enero 2017 (RJ 2017, 15213) resuelve un supuesto relacionado con la reclamación de gastos médicos futuros de un lesionado por accidente de circulación después de la entrada en vigor de la Ley 21/2007, de 12 de julio y antes de la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. El TS no reconoce la indemnización de estos gastos, no obstante el reconocimiento de su resarcimiento, desde la negociación extrajudicial, la consolidación jurisprudencial de la doctrina, seguida por sentencias de la jurisprudencia menor, hasta la nueva normativa consagrada en la LRCSCVM que reconocen la indemnización de los gastos médicos, de medicación y de material fungible, posteriores al alta clínica.