José María Martín Faba
Noviembre 2018
Resumen: Dentro de la miríada de medidas que el Gobierno de turno implementó para subvenir la situación de los deudores que hipotecaron su vivienda habitual, cabe distinguir la que se estableció en el artículo 575.1 bis LEC, según el cual, en el supuesto de ejecución de vivienda habitual, las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5 por cien de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva. Pues bien, la RDGRN núm. 13751/2018, de 19 septiembre de 2018 (RJ\2018\4117), interpretando el precepto aludido, ha dictaminado que dentro de dicho límite debe incluirse el importe del IVA que se devenga en las facturas de honorarios de los abogados y de derechos de los procuradores que hayan intervenido en el procedimiento, pues de esta manera se protegen mejor los intereses del deudor ejecutado.