Hay contratos vinculados sin “pacto de exclusiva” dentro de la Ley 7/1995, de crédito al consumo
Manuel Jesús Marín López
Marzo 2023
Resumen: La STS 596/2022, de 12 de septiembre, entiende que hay contratos vinculados cuando el consumidor celebra el préstamo con alguno de los financiadores que le ofrece el vendedor. Y que concurre el requisito del “acuerdo previo en exclusiva” exigido por la Ley 7/1995, de crédito al consumo, porque el consumidor no es libre para elegir el financiador con el que contratar. Esta interpretación de la exclusividad no es adecuada. Pero actuando de este modo el Tribunal Supremo consigue que cualquier préstamo concedido al consumidor debido a la colaboración entre prestamista y vendedor sea un contrato vinculado de los contemplados en la Ley 7/1995, haciendo en realidad irrelevante el presupuesto de la exclusividad.