Hacia una integración que sirva para restablecer el equilibrio contractual
José María Martín Faba
Septiembre 2021
Resumen: Es doctrina del TJUE que cuando un juez declara nula una cláusula de un contrato celebrado entre un empresario y un consumidor, dicha cláusula se elimina y el contrato subsiste en principio, sin que el juez pueda integrarlo utilizando el derecho nacional. Solo si la nulidad de la cláusula provoca que el contrato no subsista en perjuicio del consumidor, el juez puede integrar dicho contrato aplicando su propio derecho. Con todo, la STJUE de 2 de septiembre de 2021, asunto C 932/19, renuncia a aplicar la referida doctrina y considera adecuado que, aunque la abusividad de la cláusula provoque la nulidad del contrato en beneficio del consumidor, el juez debe integrar el contrato y mantenerlo si así se restablece el equilibrio contractual.