Grabaciones ocultas en la empresa y privacidad laboral de los trabajadores sorprendidos hurtando
Lourdes López Cumbre
Noviembre 2018
Resumen: Grabar de forma encubierta a los trabajadores en el centro de trabajo representa un mecanismo de defensa para la empresa ante posibles sospechas de conductas ilícitas por parte de aquéllos. Sin embargo, el respeto a la intimidad, privacidad y dignidad del trabajador se mantienen también en su puesto de trabajo pese a la capacidad de control del empleador. El conocimiento sobre los medios empleados, el consentimiento por parte de los afectados, la proporcionalidad de las medidas utilizadas legitiman una actuación que deberá ponderar derechos y libertades concurrentes. Decisiones como la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto López Ribalda en la que trabajadoras que reconocen haber cometido robos en su empresa han de ser indemnizadas porque el empresario no avisó previamente sobre la instalación de cámaras en determinados puestos de trabajo, reabren un debate sobre el control laboral por medios electrónicos, no exento de polémica.