José María Martín Faba
Junio 2018
Resumen: El 8 de mayo de 2018 se publicó en el BOE de la Junta de Andalucía la Ley 1/2018, de 26 de abril, cuyo aspecto más sustancial es el establecimiento de unos derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración de la Junta de Andalucía para adquirir viviendas procedentes de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria o dación en pago, a fin de proceder al alquiler social de las mismas. Con todo, la Ley es pura propaganda política pues, aún obviando que queda menos de un año para las elecciones autonómicas andaluzas, las medidas que establece son en la práctica inaplicables, como lo han sido otras que viene aprobando últimamente el Parlamento andaluz cuando legisla sobre una supuesta protección de los deudores hipotecarios de Andalucía.