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En un edificio en propiedad horizontal donde todos los vecinos habitan en segunda residencia para vacaciones y verano, ¿podría instalarse un ascensor amparándose en los arts. 10.1 B) y 17.2 LPH?
En un edificio en propiedad horizontal donde todos los vecinos habitan en segunda residencia para vacaciones y verano, ¿podría instalarse un ascensor amparándose en los arts. 10.1 B) y 17.2 LPH?
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