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En los contratos electrónicos, el botón de pedido debe informar claramente al consumidor de la obligación de pago que asume, incluso si el pago depende de condiciones futuras
En los contratos electrónicos, el botón de pedido debe informar claramente al consumidor de la obligación de pago que asume, incluso si el pago depende de condiciones futuras
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En los contratos electrónicos, el botón de pedido debe informar claramente al consumidor de la obligación de pago que asume, incluso si el pago depende de condiciones futuras

Mª del Sagrario Bermúdez Ballesteros
Septiembre 2024

Resumen: En la sentencia de 30 de mayo de 2024, Conny, (asunto C-400/22), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncia respecto al alcance de la obligación de información previa contemplada en el art. 8.2.II de la Directiva 2011/83/UE, sobre derechos de los consumidores (DDC). La citada norma impone al empresario que contrata en línea el deber de velar por que el consumidor sea consciente, antes de vincularse contractualmente (mediante la pulsación del botón o función correspondiente) de que al pulsar asumirá un compromiso de pago.

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