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El TJUE se pronuncia sobre cómo deberá etiquetarse el “botón de pedido” en los contratos electrónicos con obligación de pago de cara a considerar vinculado contractualmente al consumidor
El TJUE se pronuncia sobre cómo deberá etiquetarse el “botón de pedido” en los contratos electrónicos con obligación de pago de cara a considerar vinculado contractualmente al consumidor
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El TJUE se pronuncia sobre cómo deberá etiquetarse el “botón de pedido” en los contratos electrónicos con obligación de pago de cara a considerar vinculado contractualmente al consumidor

Mª del Sagrario Bermúdez Ballesteros
Mayo 2022

Resumen: El TJUE aclara que, para determinar en el marco de un proceso de pedido relativo a la celebración de un contrato a distancia por medios electrónicos, si una formulación inscrita en el botón de pedido o en una función similar, como la formulación «finalizar la reserva», es «correspondiente» a la expresión «pedido con obligación de pago», a efectos del art. 8.2.II DDC, hay que atender únicamente a la expresión que figura en dicho botón o función similar.

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