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El proceso ejecutivo no finaliza hasta la toma de posesión del inmueble por el adjudicatario y, hasta ese momento, cabe realizar el control de abusividad. Lo contrario vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva
El proceso ejecutivo no finaliza hasta la toma de posesión del inmueble por el adjudicatario y, hasta ese momento, cabe realizar el control de abusividad. Lo contrario vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva
Alicia Agüero Ortiz
Septiembre 2022
Resumen: La STC 80/2022 de 27 de junio concluye que el derecho a la tutela judicial efectiva de los consumidores resulta vulnerado si, en el proceso de ejecución hipotecaria, el juzgado no se pronuncia sobre la abusividad de una cláusula, incluso cuando fuera planteada de forma extemporánea habiendo finalizado ya el proceso ejecutivo por adjudicación del inmueble, pues no puede tenerse por finalizado si el adjudicatario no ha entrado en posesión del inmueble, como sucede cuando el lanzamiento está suspendido de conformidad con el art. 1.1 de la Ley 1/2013 modificado por el RDL 6/2020.
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