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El incumplimiento de la obligación de informar sobre los riesgos de productos financieros sí tiene fuerza resolutoria
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El incumplimiento de la obligación de informar sobre los riesgos de productos financieros sí tiene fuerza resolutoria

José María Martín Faba
Octubre 2017

Resumen: En la STS de 13 de septiembre de 2017 el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que el incumplimiento de la entidad de su obligación de informar al cliente sobre los riesgos del producto financiero, en este caso participaciones preferentes, no puede dar lugar a la resolución del contrato. Con todo, nosotros somos de la opinión contraria y creemos que si el déficit de información es suficiente para estimar una acción de anulabilidad por error en el consentimiento o una indemnización de daños y perjuicios también lo debe ser para apreciar la resolución del contrato por incumplimiento. 

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