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El importe que puede retener el vendedor en concepto de pena se refiere a la suma de las cantidades anticipadas y no a un porcentaje del precio total de la compraventa (aunque ambos importes sean coincidentes), lo que justificaría la moderación de la cláu
El importe que puede retener el vendedor en concepto de pena se refiere a la suma de las cantidades anticipadas y no a un porcentaje del precio total de la compraventa (aunque ambos importes sean coincidentes), lo que justificaría la moderación de la cláu
El importe que puede retener el vendedor en concepto de pena se refiere a la suma de las cantidades anticipadas y no a un porcentaje del precio total de la compraventa (aunque ambos importes sean coincidentes), lo que justificaría la moderación de la cláusula penal por ser oscura
D. José María Martín Faba
Diciembre 2015
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