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El empresario que contrata por vía electrónica con consumidores ¿está obligado a informar con carácter previo, en todo caso, sobre su télefono, fax y correo electrónico?
El empresario que contrata por vía electrónica con consumidores ¿está obligado a informar con carácter previo, en todo caso, sobre su télefono, fax y correo electrónico?
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El empresario que contrata por vía electrónica con consumidores ¿está obligado a informar con carácter previo, en todo caso, sobre su télefono, fax y correo electrónico?

Mª del Sagrario Bermúdez Ballesteros
Julio 2019

Resumen: El TJUE aclara que los términos “cuando proceda” del art. 6.1 c) Directiva 2011/83 deben interpretarse en el siguiente sentido:
- El precepto sólo obliga a informar sobre los medios de comunicación que enumera (teléfono, fax y correo electrónico) cuándo sean los utilizados habitualmente por el comerciante en sus relaciones contractuales con consumidores.
- La norma no excluye el uso de otras formas de comunicación alternativas (v. gr. mensajería instantánea), siempre que la comunicación sea rápida y eficaz y la información sobre el acceso a tales medios de interlocución sea clara y comprensible.

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