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El carácter de los derechos irrenunciables del comprador previstos en la Ley 57/1968 y la facultad de transigir
El carácter de los derechos irrenunciables del comprador previstos en la Ley 57/1968 y la facultad de transigir
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El carácter de los derechos irrenunciables del comprador previstos en la Ley 57/1968 y la facultad de transigir

Laura María Valencia Cuenca
Octubre 2017

Resumen: A través de la Sentencia núm. 459/2017, de 18 de julio,  el Tribunal Supremo que el pacto transaccional alcanzado entre el comprador y el promotor, según el cual accedían a recibir el 60% de las cantidades entregadas a cuenta, alcanza a la entidad de crédito avalista, de forma que no podrá reclamarse a ésta el 40% restante, incluso cuando los derechos de la  Ley 57/1968, de 27 de julio, sean irrenunciables.

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