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El arrendatario cuyo contrato se pactó directamente por el tiempo de duración mínima legal también tiene derecho a la prórroga extraordinaria “COVID” de seis meses
El arrendatario cuyo contrato se pactó directamente por el tiempo de duración mínima legal también tiene derecho a la prórroga extraordinaria “COVID” de seis meses
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El arrendatario cuyo contrato se pactó directamente por el tiempo de duración mínima legal también tiene derecho a la prórroga extraordinaria “COVID” de seis meses

Lucía del Saz Domínguez
Febrero 2024

Resumen: Con ocasión de la STS (Sala de lo Civil), núm. 1.820/2023, de 21 de diciembre, en este trabajo se analiza si la prórroga extraordinaria “COVID” de seis meses de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual reconocida en el art. 2 del Decreto-ley 11/2020 puede aplicarse al arrendatario cuyo contrato se pactó directamente por el tiempo de duración mínima legal o si, por el contrario, es necesario hallarse fácticamente en la situación de prórroga obligatoria (art. 9.1 LAU) o prórroga tácita (art. 10.1 LAU).

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