Encarna Cordero Lobato
Mayo 2024
Resumen: Las normas de consumo se interpretan por el TJUE de forma que obtengan por vía judicial su máxima efectividad, su mayor grado de effect utile siempre en favor del consumidor. Una interpretación nacional que no apurase el efecto útil en ventaja del consumidor corre el riesgo de que “se oponga” a una determinada Directiva. Una interpretación nacional que extreme la ventaja del consumidor nunca “se opone” a una norma de Derecho europeo que la norma nacional quisiera implementar. El lector español puede rememorar como máximo ejemplo propio la reciente jurisprudencia del TJUE relativa a los plazos de prescripción de la acción para pedir restitución de cantidades pagadas sobre la base de una cláusula abusiva. Y las que aquí se examinan luego.