Desconfianza en torno a la publicidad de ciertos intermediarios financieros
José María Martín Faba
Octubre 2018
Resumen: En la sentencia núm. 368/2018, de 19 de junio, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado el carácter engañoso de un anuncio sobre distintos productos de financiación emitido por un intermediario de crédito. Mas entiendo que el anuncio enjuiciado no puede considerarse engañoso, en el sentido que prevé la normativa aplicable, pues es tan vago en relación a las condiciones financieras de los próductos publicitados que el consumidor no puede si quiera hacerse una idea aproximada de sus características, siendo imposible por tanto que el mensaje le impulse a contratar alguno de los productos. Todo lo más, el anuncio puede inducir al consumidor a ponerse en contacto con el anunciante para obtener información más precisa sin la que no es posible tomar una decisión cabal.