José María Martín Faba
Abril 2018
Resumen: A poco que se lea jurisprudencia de primera y segunda instancia sobre el asunto puede darse uno cuenta de los varapalos que está asestando cierto sector de la judicatura, abanderado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, al RD-l, de 20 enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. El precepto que principalmente esta sufriendo el acoso y derribo es el art. 4.2 a), que establece un régimen de costas procesales en caso de allanamiento del demandado. Destáquese que se han dado variopintos argumentos para eludir su utilización, pero el más novedoso, y del que esta nota da cuenta, es considerar que si la entidad de crédito no acredita que comunicó de forma directa y personal al consumidor la puesta en marcha del procedimiento de resolución extrajudicial no serán de aplicación las reglas que establece RD-l en materia de costas procesales. Aquí se critica la no aplicación del art. 4.2 a).