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Derecho al olvido no supresión de contenido
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Derecho al olvido no supresión de contenido

Iuliana Raluca Stroie
Febrero 2019

Resumen: El Tribunal Constitucional en su Sentencia de 4 de junio de 2018 declara que el uso de nombres propios como criterio de búsqueda y localización de noticias en hemerotecas digitales vulnera el derecho al olvido por lo que se prohibe su indexación en los motores de busqueda pero, al tratarse de una derecho limitado por el derecho a la libertad de información, establece que los medios no deben suprimir de las hemerotecas digitales los datos personales de los interasdos.

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