Ángel García Vidal
Octubre 2017
Resumen: La Resolución de 29 de junio de 2017 de la Sección Sexta del Jurado de la Publicidad de Autocontrol ha conocido de una reclamación presentada contra un anuncio publicitario en la que se alegaba infracción de la norma 2 (principio de legalidad) del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, por infracción del Reglamento (CE) nº 1924/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. De igual modo, la Resolución de 7 de septiembre de 2017 de la Sección Primera del Jurado ha estimado la reclamación presentada contra la publicidad en prensa de dos complementos alimenticios, ya que según establece el Jurado, se tratan de declaraciones de propiedades saludables que no están autorizadas, además de infringir y vulnerar diversas normativas.