Inicio
Publicaciones
Debe inscribirse (y no es nula) una cláusula de interés de demora de préstamo hipotecario que establece un tipo inferior a tres puntos sobre el interés retributivo
Debe inscribirse (y no es nula) una cláusula de interés de demora de préstamo hipotecario que establece un tipo inferior a tres puntos sobre el interés retributivo
Compartir en:

Debe inscribirse (y no es nula) una cláusula de interés de demora de préstamo hipotecario que establece un tipo inferior a tres puntos sobre el interés retributivo

José María Martín Faba
Abril 2020

Resumen: La RDGRN de 19 de noviembre de 2019 determina que no debe inscribirse una cláusula de interés de demora de un préstamo hipotecario, otorgado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, a un tipo de dos puntos por encima del interés retributivo. A mi parecer esta decisión es irrazonable y desconoce cuál es la historia de la “imperatividad” y el Derecho europeo de cláusulas abusivas.

Descargar PDF
188 descargas
Contacto
Universidad de Castilla-La Mancha
Vicerrectorado del Campus de Toledo y Relaciones Institucionales
Palacio del Cardenal Lorenzana
C/ Cardenal Lorenzana, 1
45071 – Toledo
925 26 88 00 – Ext.: 5018
925 25 15 86
consumo@uclm.es
Copyright © 2025
Todos los derechos reservados
Política de privacidad
Política de Cookies
Aviso Legal