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De nuevo sobre el ámbito de aplicación del art. 16.2.e) de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles (STS 544/2018, de 3 de octubre)
De nuevo sobre el ámbito de aplicación del art. 16.2.e) de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles (STS 544/2018, de 3 de octubre)
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De nuevo sobre el ámbito de aplicación del art. 16.2.e) de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles (STS 544/2018, de 3 de octubre)

Manuel Jesús Marín López
Noviembre 2018

Resumen: La STS de 3 de octubre de 2018 confirma la doctrina sentada en la STS de 2 de febrero de 2018, según la cual el art. 16.2.e) LVPBM se aplica al supuesto en el que prestamista y prestatario acuerdan, después de celebrado el préstamo, que el prestatario entrega el bien al prestamista para que se proceda a su venta con una finalidad pro solvendo. Por eso, la deuda pendiente de pago por el prestatario se extingue en la cuantía correspondiente al valor que el bien tiene en el momento de su entrega al prestamista, conforme a las tablas de depreciación del bien que se incluyen en el contrato, y no en la cuantía (menor) del precio obtenido en la posterior venta del bien a un tercero.

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