Contratos individuales de trabajo. Personal de vuelo de compañías aéreas
Pedro José Díaz Calderón
Febrero 2020
Resumen: La situación laboral que revisten los contratos del personal de vuelo en el sector de las compañías aéreas, contiene ciertas peculiaridades, respecto a otros contratos individuales. Esto es debido principalmente, al lugar en el que desarrolla la prestación laboral, ya que no nos encontramos en un lugar fijo, ni en idénticas condiciones, y es por ello, que determinar el “lugar en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo”, resulta de tan compleja determinación. El TJUE no equipara este concepto al concepto de “base”, aunque si constituye un indicio significativo, creando una presunción que conduce a equiparar dicho lugar con la “base” asignada por la compañía aérea a cada uno de los trabajadores.