Consecuencias de la duplicidad de dos seguros de decesos
Pilar Domínguez Martínez
Febrero 2019
Resumen: Se recibe en CESCO una consulta de la OMIC de Herencia, relativa a una duplicidad o concurrencia de dos seguros de decesos para un mismo asegurado y las consecuencias y derechos del tomador o de los herederos legales del asegurado en tal situación. En el caso planteado, debe decirse que los herederos legales del asegurado pueden pedir a la otra compañía aseguradora el pago de la suma asegurada, en lugar del importe correspondiente a la prima pagada por duplicado. Se trataría del capital o suma asegurada que no excederá” del valor medio de los gastos funerarios por un fallecimiento”, tal y como dispone el número 19 del Apartado A del Anexo de la LOSSEAR.