Pilar Domínguez Martínez
Febrero 2019
Resumen: La necesidad de la sustitución de las prótesis no es una mera posibilidad sino una realidad cierta, junto con la evidencia de un daño personal actual relacionado con el accidente de tráfico con consecuencias lesivas en el presente, no siendo de recibo que la aseguradora acepte el abono de una prótesis pero no su mantenimiento por desgaste o deterioro, cuando todo tiene origen en el siniestro de tráfico. Se reconoce el recargo por demora del artículo 20 LCS, pues constan lesiones verificadas desde el inicio, sin embargo, al tratarse esta cobertura de una situación dudosa y controvertida entre las Audiencias Provinciales, no se aplicarán respecto de las cantidades debidas por el mantenimiento y sustitución de la prótesis.