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Atropello de peatón por patinete eléctrico: responsabilidad de la aseguradora por seguro voluntario con cobertura cualitativamente distinta a la del seguro obligatorio del automóvil también contratado
Atropello de peatón por patinete eléctrico: responsabilidad de la aseguradora por seguro voluntario con cobertura cualitativamente distinta a la del seguro obligatorio del automóvil también contratado
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Atropello de peatón por patinete eléctrico: responsabilidad de la aseguradora por seguro voluntario con cobertura cualitativamente distinta a la del seguro obligatorio del automóvil también contratado

Pilar Domínguez Martínez
Abril 2019

Resumen: En un supuesto de atropello a peatón por un patinete eléctrico o «segway» con acción imprudente de su conductor, la Audiencia Provincial de Madrid considera que la cobertura de responsabilidad civil voluntaria es autónoma y cualitativamente distinta a la del seguro obligatorio, encontrándose el riesgo cubierto. Por otro lado, respecto a la indemnización, se declara que no debe existir diferenciación entre secuelas funcionales o fisiológicas de las estéticas a la hora de obtener la indemnización. Asimismo, se puntualiza que en caso de contradicción en la norma sobre cómo aplicar el baremo debe darse prevalencia de la interpretación más favorable al lesionado. Por último, se reconoce el recargo por demora por la inexistencia de causa justificada.

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