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Aplicación de las cuantías de compensación previstas en el Reglamento UE 261/2004 para la cuantificación de los daños morales en casos de retrasos y cancelaciones que no se encuentran en su ámbito
Aplicación de las cuantías de compensación previstas en el Reglamento UE 261/2004 para la cuantificación de los daños morales en casos de retrasos y cancelaciones que no se encuentran en su ámbito
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Aplicación de las cuantías de compensación previstas en el Reglamento UE 261/2004 para la cuantificación de los daños morales en casos de retrasos y cancelaciones que no se encuentran en su ámbito

Karolina Lyczkowska
Diciembre 2017

Resumen: El Reglamento UE 261/2004 no se aplica a los pasajeros cuyos vuelos salen de un aeropuerto situado en un país fuera del territorio de la Unión Europea, aunque se dirijan a un aeropuerto incluido en dicho territorio, cuando el transportista no es comunitario. No obstante, la Audiencia de Barcelona entiende que procede la aplicación por analogía de las cuantías previstas en dicha norma a efectos de la estimación del importe de daños morales padecidos por los viajeros cuyos vuelos se retrasan y se cancelan también fuera del ámbito de aplicación del Reglamento.

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