Pilar Domínguez Martínez
Julio 2020
Resumen: El plazo de la acción contra la aseguradora en reclamación de las cantidades entregadas a cuenta a las que se refiere la Ley 57/1968, es el plazo de prescripción general del artículo 1964 CC y no el de dos años del art. 23 LCS. En esta Sentencia el TS recoge la doctrina contenida en la STS (Sala 1ª) 5 junio 2019 (RJ 2019, 2722) y seguida entre otras por la STS (Sala 1ª) 4 marzo 2020 (RJ 2020, 734). El fundamento de esta decisión se encuentra en la necesidad de que el plazo de reclamación de los compradores fuese el mismo, al margen de la garantía contratada. No resulta coherente ni justificado que el plazo de prescripción de la acción de los compradores sea más corto y diferente en el caso que se contrate un seguro que en el caso de que fuera un aval, pues ambas formas de garantía deben ser contratadas imperativamente por el vendedor en beneficio exclusivo de los compradores.