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A vueltas con la modificación de CGC: reflexión sobre el art. 44 Ley sector eléctrico y protección al consumidor
A vueltas con la modificación de CGC: reflexión sobre el art. 44 Ley sector eléctrico y protección al consumidor
Helena Palomino Moraleda
Mayo 2024
Resumen: En este artículo se analiza la validez de la modificación unilateral de CGC a la luz de la normativa reguladora del suministro eléctrico. De acuerdo con el art. 44 de la Ley del Sector Eléctrico y la LGDCU será válida toda modificación unilateral de las CGC que atienda a motivos válidos y se lleve a cabo suministrando una adecuada información al consumidor (pre y post contractual) y permitiendo, de forma gratuita, ejercer el derecho a la rescisión. Las compañías no deben recabar de nuevo el consentimiento de todos sus clientes para que queden sometidos a la actualización de las CGC.
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