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A vueltas con el consentimiento en los contratos de telefonía móvil. ¿Es equiparable el consentimiento del consumidor con la inclusión de una casilla ya marcada por el responsable del tratamiento?
A vueltas con el consentimiento en los contratos de telefonía móvil. ¿Es equiparable el consentimiento del consumidor con la inclusión de una casilla ya marcada por el responsable del tratamiento?
Alba García Hernández
Noviembre 2020
Resumen: El consentimiento de los consumidores y usuarios ha de ser catalogado como piedra de toque en materia de protección de datos y, por este motivo, no son pocas las cuestiones que han surgido en torno a él. En esta ocasión, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea se ha manifestado sobre la utilización de estipulaciones relativas al consentimiento de los clientes acerca del tratamiento de sus datos personales por medio de la incorporación de casillas previamente marcadas por parte de entidades de telefonía móvil responsables de dicho tratamiento. Asimismo, el tribunal aclara cuándo el consentimiento prestado por el interesado es informado y libre.
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