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A propósito de las competencias de Consumo y Turismo en materia de viajes combinados, tras el Real Decreto Ley 23/2018: ¿alguna novedad en la potestad sancionadora?
A propósito de las competencias de Consumo y Turismo en materia de viajes combinados, tras el Real Decreto Ley 23/2018: ¿alguna novedad en la potestad sancionadora?
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A propósito de las competencias de Consumo y Turismo en materia de viajes combinados, tras el Real Decreto Ley 23/2018: ¿alguna novedad en la potestad sancionadora?

María Zaballos Zurilla
Febrero 2019

Resumen: El estudio aborda el complejo régimen del reparto competencial entre Turismo y Consumo, con especial referencia al sector de los viajes combinados. Trataré dilucidar si la competencia sancionadora en este ámbito ha sufrido alguna modificación, tras la reforma del artículo 165 (hoy artículo 170) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por el RD Ley 23/2018. Se analizan a tal efecto, tanto las normas estatales sobre la materia (RD 1943/1985 sobre infracciones y sanciones en materia de consumo) y artículo 47.3 Texto Refundido, como la Ley 8/1999 de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

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