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“Airbnb es un prestador de servicios de la sociedad de la información”. Consecuencias de la STJUE 19.12.2019 (C-390/18) para el alquiler vacacional español
“Airbnb es un prestador de servicios de la sociedad de la información”. Consecuencias de la STJUE 19.12.2019 (C-390/18) para el alquiler vacacional español
Mª Carmen González Carrasco
Enero 2020
Resumen: El TJUE ha determinado que Francia no puede sancionar a Airbnb Ireland por intermediar en contratos de alquiler vacacional careciendo de una tarjeta profesional de agente inmobiliario, al no haber notificado esta medida a la Comisión, como procedía al tratarse de un prestador de servicios de la sociedad de la información. Esta afirmación no significa exactamente, como se ha difundido en las webs de información jurídica, que las plataformas de alquiler vacacional, en concreto, “Airbnb”, “no realicen actividades propias de una agencia de intermediación inmobiliaria”. El alcance que debe darse a esta doctrina es nuestro ordenamiento jurídico interno es bastante limitado.
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