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¿Tienes que seguir pagando el "servicio de protección eléctrica" aunque has dado de baja el contrato de luz?
¿Tienes que seguir pagando el "servicio de protección eléctrica" aunque has dado de baja el contrato de luz?
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¿Tienes que seguir pagando el "servicio de protección eléctrica" aunque has dado de baja el contrato de luz?

Karolina Lyczkowska
Noviembre 2018

Resumen: Una cláusula que desvincula la resolución del contrato de suministro de energía eléctrica del servicio de protección eléctrica del hogar puede ser declarada nula. Así establece una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que considera que dicho servicio de protección tiene carácter complementario y accesorio al del suministro de luz y, por tanto, una vez extinta esta relación contractual, también debe considerarse terminada la relación del servicio complementario.

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