Pilar Domínguez Martínez
Febrero 2018
Resumen: Esta Sentencia es una muestra del cambio de doctrina del TS en el la configuración del régimen de responsabilidad del procurador. Se trata de una doctrina que parte de la STS (Sala 1ª) 18 febrero 2005 (RJ 2005, 1682) al considerar que según el art, 5.2. LEC y conforme a los dispuesto en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales, la lex artis del procurador se va a extender a toda la responsabilidad en la comunicación a su poderdante de las fases del proceso. Según el TS, el procurador está obligado a comunicar todo el mandato confiado no sólo al abogado, también al cliente.
La responsabilidad del letrado director no excluye la de la procuradora que comunica el señalamiento de vista en un procedimiento de liquidación de una sociedad de gananciales al abogado por fax pero no al cliente, no habiendo acudido, por tanto, al acto de comparecencia ni el letrado ni el poderdante. Se reconoce la responsabilidad de la procuradora porque los daños al cliente por la falta de presencia del abogado podían haber sido evitados, por haber intentado contactar con el abogado o con el poderdante, bien por haber puesto de manifiesto en la comparecencia la falta de comunicación o noticia con su poderdante, bien por la solicitud de suspensión del acto por parte del procurador o en definitiva por haber procurado objeción a la celebración del acto.