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¿Cabe la extinción del derecho de uso, atribuido a la esposa e hijos tras la sentencia de divorcio, por convivencia marital con tercero en la vivienda familiar?
¿Cabe la extinción del derecho de uso, atribuido a la esposa e hijos tras la sentencia de divorcio, por convivencia marital con tercero en la vivienda familiar?
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¿Cabe la extinción del derecho de uso, atribuido a la esposa e hijos tras la sentencia de divorcio, por convivencia marital con tercero en la vivienda familiar?

Magdalena Ureña Martínez
Mayo 2018

Resumen: Durante mucho tiempo se ha mantenido por parte de nuestros tribunales que el hecho de que un tercero, de manera gratuita, conviviera maritalmente con la esposa y sus hijos, beneficiarios de un derecho de uso sobre la vivienda familiar tras el proceso de divorcio, carecía de trascendencia jurídica. La importancia de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1ª, de 15 de enero de 2018, radica en que se aleja de la posición señalada con anterioridad –favorable al mantenimiento del derecho de uso pese a la convivencia de la guardadora con un tercero-, concediendo relevancia jurídica a la presencia de dicho tercero en la vivienda familiar.

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