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La evaluación de la solvencia del prestatario en la Ley 5/2019 (I): quién debe evaluar quién debe ser evaluado y momento de realizar la evaluación

La evaluación de la solvencia del prestatario en la Ley 5/2019 (I): quién debe evaluar quién debe ser evaluado y momento de realizar la evaluación

Manuel Jesús Marín López
Julio 2019

Resumen: La Ley 5/2019, de contratos de préstamo inmobiliario, regula la obligación de evaluar la solvencia del prestatario en los arts. 11 y 12. En este trabajo se examinan tres cuestiones concretas de esta obligación: quién está obligado a evaluar la solvencia, quién es el sujeto evaluado, y el momento de llevar a cabo la evaluación.


La principal defensa de consumidores y usuarios en el mundo digital: el consentimiento

La principal defensa de consumidores y usuarios en el mundo digital: el consentimiento

Pedro José Díaz Calderón
Junio 2019

Resumen: La era tecnológica en la que nos encontramos inmersos, hace que las operaciones cotidianas llevadas a cabo por la sociedad se hagan la mayoría a través de internet. Podemos comunicarnos, consumir y realizar cualquier tipo de transacción con cualquier lugar del mundo, lo que implica que nuestros datos se muevan a lugares que ni conocemos, o estén en manos de personas y/o empresas que ni sabíamos que los tenían. Así, con la reciente normativa en materia de protección de datos, el consentimiento se ha convertido en nuestra barrera de defensa de cara al mundo digital. Por ello, conocer que son los datos de carácter personal, el consentimiento en el caso de los menores, nuestro derecho al olvido o el derecho a la portabilidad, nos ayudará a tener mayor seguridad en nuestras operaciones digitales.


CESCO recomienda el libro El acuerdo novatorio sobre la cláusula suelo del préstamo hipotecario. Un análisis desde la Directiva 93/13/CE de cláusulas abusivas

CESCO recomienda el libro "El acuerdo novatorio sobre la cláusula suelo del préstamo hipotecario. Un análisis desde la Directiva 93/13/CE de cláusulas abusivas"

Autor: Manuel Jesús Marín López

9788429021493

 

Durante los últimos años, algunas entidades de crédito que habían concertado préstamos hipotecarios con cláusula suelo han celebrado con los prestatarios un acuerdo en el que, por una parte, se elimina la cláusula suelo o se reduce su cuantía, y por otra, el consumidor renuncia a reclamar al prestamista por los intereses remuneratorios cobrados hasta la fecha debido a la aplicación de la cláusula suelo del préstamo inicial.

La STS 205/2018, de 11 de abril, de Pleno, establece que ese acuerdo privado es válido. Señala que el acuerdo es una transacción (y no una novación), integrado por cláusulas predispuestas que superan el control de transparencia material.

Hay sólidos argumentos para entender que la doctrina sentada en esta sentencia del Tribunal Supremo es contraria a la Directiva 93/13/CE y a la jurisprudencia del TJUE. En el libro se exponen las razones que permiten llegar a esa conclusión.

A estos efectos, se analiza la validez de la cláusula redactada a mano en la que el prestatario afirma que conoce, entiende, comprende y/o acepta el significado y contenido las cláusulas del acuerdo novatorio. Se explican las razones por las que cabe defender la nulidad de las cláusulas del acuerdo privado debido a la nulidad por falta de transparencia de la cláusula suelo del contrato original, por aplicación de los principios de efectividad de la directiva, efecto no vinculante de la Directiva y efecto disuasorio. Y se examinan por separado la nueva cláusula sobre interés remuneratorio y la cláusula de renuncia al ejercicio de derechos, para juzgar si superan los tres controles de validez de cláusulas predispuestas (control de incorporación, de contenido y de transparencia, en su caso).

En el libro se incluyen diez preguntas que un juez español podría formular como cuestión prejudicial al TJUE. Es cierto que algunos tribunales (Teruel y la Audiencia Provincial de Zaragoza) ya han planteado cuestión prejudicial sobre la posible contrariedad de la doctrina del TS a la Directiva de cláusulas abusivas. Pero algunas de las preguntas por ellos planteadas son innecesarias, y además debían haberse incluido otras, que se proponen en el libro.

Manuel J. Marín es Catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Castilla-La Mancha y miembro del Centro de Estudios de Consumo (CESCO). Es autor o coautor de diez monografías, cuarenta y ocho capítulos de libro y más de ochenta artículos en revistas jurídicas. Es considerado como uno de los mayores especialistas en derecho de consumo en nuestro país.


Curso de Verano Protección de datos personales: nuevas normas y nuevos retos 4 y 5 de julio de 2019

Curso de Verano Protección de datos personales: nuevas normas y nuevos retos 4 y 5 de julio de 2019[1]

¿Ciberseguridad? ¿block chain? ¿inteligencia artificial? ¿testamento digital? ¿derechos digitales de los trabajadores? ¿derecho al olvido? ¿historia clínica electrónica? ¿delegado de protección de datos? …

¿Quieres conocer mejor estos conceptos? Ven al curso de verano “Protección de datos personales: nuevas normas y nuevos retos” que se celebrará en Cuenca los próximos días 4 y 5 de julio de 2019, organizado por el Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla-La Mancha (CESCO) con la colaboración del Ilustre Colegio Notarial de Catilla-La Mancha.

El curso cuenta con un nutrido grupo de expertos en protección de datos procedentes del mundo profesional y académico que, a través de intervenciones ágiles, dinámicas, prácticas e interactivas, analizarán las principales novedades introducidas por el Reglamento europeo de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de personales y garantía de los derechos digitales, así como los retos que plantea la necesidad de armonizar la protección de los derechos individuales con las voraces demandas informativas del mundo virtual y globalizado.  

El curso se celebra en la Casa de la Demandadera, edificio situado en la Hoz del Huécar, en pleno casco histórico de Cuenca, ciudad declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, a menos de una hora de Madrid en AVE.

Además, CESCO subvencionará la asistencia al curso de 20 alumnos financiando el 100% de la matrícula. Para beneficiarse de las ayudas, los alumnos deberán presentar solicitud al Centro de Estudios de Consumo (consumo@uclm.es ) antes del 10 de junio de 2019. Las solicitudes se admitirán por riguroso orden de inscripción. Los alumnos que soliciten ayudas no deben realizar la matrícula al estar exentos de pago.

La matrícula de los alumnos sin ayuda económica se debe formalizar a través del Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria (https://www.uclm.es/misiones/culturadeporte/extensionuniversitaria/cursosdeverano/inscipcion  ) o de las Unidades de Extensión Universitaria de cada campus antes del 20 de junio de 2019.


[1] Organizado en el marco del Proyecto de Investigación PGC2018-098683-B-I00, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MCIU) y la Agencia Estatal de Investigación (AEI) cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) titulado “Protección de consumidores y riesgo de exclusión social” y dirigido por Ángel Carrasco Perera y Encarna Cordero Lobato.


Las dos primeras instrucciones de la DGRN sobre la transparencia en los contratos de crédito inmobiliario

Las dos primeras instrucciones de la DGRN sobre la transparencia en los contratos de crédito inmobiliario

Klaus Jochen Albiez Dohrmann
Junio 2019

Resumen: Con fecha de 15 de junio de 2019 se han publicado en el BOE dos Instrucciones de la DGRN, dictadas el día anterior, de alcance diferente en la aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI, que ha entrado en vigor el 16 de junio de 2019. No es, en absoluto, frecuente que en un mismo día se dicten dos Instrucciones justo dos días antes de la entrada en vigor de esta de esta novísima Ley para responder a dos cuestiones concretas y principales relacionadas con la transparencia en los contratos sujetos al art. 2.1, letras a y b .[1]


[1] Hay otra Instrucción de la DGRN, pero que tiene por objeto la interpretación de las normas sobre el depósito de las condiciones generales y el reflejo del mismo en las escrituras de préstamo y en el Registro de la Propiedad, desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Me refiero a la Instrucción de 13 de junio de 2019, publicada el día siguiente en el BOE.


El vencimiento anticipado de un crédito hipotecario al corriente de pago, formalizado antes del 16 de junio de 2019, queda reemplazado por el régimen del artículo 24 LCCI

El vencimiento anticipado de un crédito hipotecario al corriente de pago, formalizado antes del 16 de junio de 2019, queda reemplazado por el régimen del artículo 24 LCCI

José María Martín Faba
Junio 2019

Resumen: La cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario que se encuentra al corriente de pago, formalizado con anterioridad al 16 de junio de 2019, queda sustituida por el régimen del artículo 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.


La Directiva 2019/771/UE, de 20 de mayo, sobre contratos de compraventa de bienes con consumidores

La Directiva 2019/771/UE, de 20 de mayo, sobre contratos de compraventa de bienes con consumidores

Manuel Jesús Marín López
Junio 2019

Resumen: La Directiva 2019/771/UE de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, regula las faltas de conformidad en la venta de bienes muebles a consumidores, y deroga la vieja Directiva 1999/44/CE. En este trabajo se expone el contenido de la Directiva. A estos efectos, se examina su ámbito de aplicación, el principio de conformidad del bien con el contrato y los criterios (subjetivos y objetivos) para determinar si el bien entregado es conforme, los presupuestos para exigir responsabilidad al vendedor, los concretos derechos que el consumidor puede ejercitar contra el vendedor, y las garantías comerciales.

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