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Despido por obesidad

Lourdes López Cumbre

Enero del 2015

 

El pasado 18 de diciembre de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia [Asunto C-354/13, Fag og Arbejde (FOA) contra Kommunernes Landsforening (KL] en el litigio planteado entre un empleado público y la Administración danesa. Esta última contrató a un cuidador infantil para cuidar niños en su propio domicilio, primero de forma temporal y luego mediante contratación indefinida durante quince años. Las partes admiten que el trabajador estaba «obeso» desde su inicial contratación y así permaneció durante el tiempo que se mantuvo su relación, habiendo intentado perder peso -incluso con ayuda económica de su empleadora dentro de las políticas de salud dictadas para el desarrollo del empleo público-, sin éxito.

Cuando el número de niños a cuidar desciende, la administración se plantea el despido de uno de los trabajadores, recomendando los inspectores educativos el despido de este trabajador y no de otro. Iniciada la instrucción de un expediente contradictorio, con la audiencia obligatoria del trabajador, éste requiere conocer el motivo de su despido, pero no obtiene respuesta. En todo caso, la carta de despido incorpora como único motivo el factor organizativo y como única causa la disminución de la carga de trabajo del empleador. La alegación de discriminación por obesidad obliga a plantear una cuestión prejudicial a los tribunales nacionales daneses

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