Salón de actos del Ilustre Colegio Notarial de CLM
Viernes 31.1.2020, 16.30 h
Compromisos de Booking.com sobre la protección de los consumidores
Lucía del Saz Domínguez
Enero 2020
Resumen: Booking.com se compromete a alinear sus prácticas de presentación de ofertas y precios con la legislación europea.
El seguro acumulativo en el ámbito del seguro de personas y las cláusulas limitativas
Sheila Martínez Gómez
Enero 2020
Resumen: Ante un seguro múltiple en el ámbito del seguro de personas, la cláusula de una de las pólizas que establezca la relación entre los seguros concertados a efectos de indemnización, es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, debiendo cumplir los requisitos de validez y eficacia del art. 3 de la LCS.
La DGRN sostiene la aplicación de la LCCI a los créditos hipotecarios sujetos a ley extranjera
Encarna Cordero Lobato
Enero 2020
Resumen: La Instrucción de la DGRN de 20 de diciembre de 2019 (BOE del 30) tiene por objeto resolver diversas consultas planteadas, entre otros, por el Consejo General del Notariado (CGN) y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. En esta nota nos ocupamos de una de las cuestiones formuladas por el primero, relativa a la aplicación de la LCCI a los préstamos hipotecarios sujetos a Derecho extranjero cuando el inmueble hipotecado se encuentra en territorio español.
La tranquilidad es un derecho fundamental
Ana I. Mendoza Losana
Enero 2020
Resumen: Se analiza la STS de 7-11-2019 que resuelve un conflicto entre vecinos (cámaras disuasorias) y se pronuncia sobre el alcance del derecho a la intimidad, que incluye el sentimiento de tranquilidad de no sentirse vigilado.
Garantías por cantidades adelantadas en compraventa de vivienda: un paso atrás
Ángel Carrasco Perera
Enero 2020
Resumen: La STS 1/2020, de 8 enero, inaugura una línea doctrinal (peligrosa) en materia de garantías de cantidades adelantas por compradores de viviendas. La sentencia, empero, se presenta como continuista y parece no dar relevancia al matiz decisivo por el que acaba desestimando las demandas de los adquirentes.