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El regalo navideño del TJUE a los taxistas catalanes llega tarde: Uber realiza un servicio de transporte

El regalo navideño del TJUE a los taxistas catalanes llega tarde: Uber realiza un servicio de transporte

Lourdes García Montoro
Enero 2018

Resumen: Finalmente el TJUE se ha pronunciado en el caso Uber confirmando que este tipo de plataformas electrónicas deben considerarse servicios del ámbito del transporte y no prestadores de servicios de la sociedad de la información, lo que resultará decisivo para que el Juez nacional resuelva sobre la competencia desleal pretendida por los competidores de este operador. Esta decisión podría igualmente afectar a otras plataformas electrónicas que pretenden calificarse como intermediarias en la prestación de servicios de la sociedad de la información, las conocidas como plataformas de economía colaborativa. 

Imposición obligatoria del seguro de amortización de pagos al deudor hipotecario: ¿de dónde sale y a dónde llegará?

Imposición obligatoria del seguro de amortización de pagos al deudor hipotecario: ¿de dónde sale y a dónde llegará?

Karolina Lyczkowska
Enero 2018

Resumen: En caso de financiación de la adquisición de un inmueble, la hipoteca sobre dicho bien es la forma más común de garantizar el pago del crédito. No obstante, rara vez la entidad prestamista se queda satisfecha con esa garantía y es práctica común que se condicione la concesión del préstamo a la suscripción por parte del prestatario de más productos y servicios financieros, entre otros, seguros de amortización de pagos. Esta nota analiza el presente y el futuro próximo de la imposición de dicho seguro al deudor hipotecario desde el punto de vista jurídico.

Intermediarios de crédito en el Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario, ¿hay algo nuevo frente a la Ley 2/2009?

Intermediarios de crédito en el Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario, ¿hay algo nuevo frente a la Ley 2/2009?

Encarna Cordero
Enero 2018

Resumen: Los intermediarios de crédito han estado prácticamente ausentes de los repertorios legislativos comunitarios hasta la Directiva 2008/48/CE, de contratos de crédito al consumo  y, sobre todo, la Directiva 2014/17/CE. En nuestro Derecho interno, mucho antes  ya contábamos con una regulación de los intermediarios de crédito vinculados a entidades de crédito (los llamados “agentes”), contenida en la actualidad en el art. 21 del RD 84/2015, donde se regulan obligaciones específicas de registro en el Banco de España (art. 21.4), y se establece la responsabilidad de la entidad de crédito por los incumplimientos de las normas de ordenación y disciplina (art. 21.6), comprendidas también las normas sobre transparencia y de comportamiento con la clientela de las entidades de crédito. 

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