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¿Pueden los inspectores de consumo no funcionarios seguir realizando labores de inspección, tras la Ley 3/2019 del Estatuto de las personas consumidoras de Castilla-La Mancha?
¿Pueden los inspectores de consumo no funcionarios seguir realizando labores de inspección, tras la Ley 3/2019 del Estatuto de las personas consumidoras de Castilla-La Mancha?
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¿Pueden los inspectores de consumo no funcionarios seguir realizando labores de inspección, tras la Ley 3/2019 del Estatuto de las personas consumidoras de Castilla-La Mancha?

María Zaballos Zurilla
Junio 2021

Resumen: La consulta plantea la duda sobre si pueden las personas no funcionarias, sino contratadas con carácter laboral, desarrollar funciones inspectoras de consumo tras la vigencia de la Ley 3/2019, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras de Castilla-La Mancha, que exige en su artículo 109. 2, el carácter de ser personal funcionario para poder desarrollar dichas labores. La duda planteada resulta del tenor de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2011 del Estatuto Básico del Empleado Público de Castilla-La Mancha, que permite al personal laboral fijo, que a la entrada en vigor de la misma desempeñase labores de funcionario, poder seguir desempeñándolas. Plantea también si podrá dicho personal seguir acreditándose para realizarlas, tras la Ley 3/2019.

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