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¿Cabe ejercitar una acción de representación en defensa de consumidores cuando se introduce un producto inseguro en el mercado, que todavía no ha causado un daño?
¿Cabe ejercitar una acción de representación en defensa de consumidores cuando se introduce un producto inseguro en el mercado, que todavía no ha causado un daño?
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¿Cabe ejercitar una acción de representación en defensa de consumidores cuando se introduce un producto inseguro en el mercado, que todavía no ha causado un daño?

María Zaballos Zurilla
Septiembre 2022

Resumen: El presente trabajo trata de resolver las siguientes cuestiones en materia de seguridad de los productos: ¿Qué sucede cuando el producto es inseguro, pero todavía no ha causado un daño? ¿Qué acción de representación en defensa de los consumidores cabría llevar a cabo? Todo ello, con base en lo dispuesto sobre esta cuestión en el Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023, relativo a la seguridad general de los productos.

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