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Teléfono del servicio de atención al cliente: el precio de la llamada no puede exceder el de una llamada estándar y la empresa puede obtener beneficios por recibir reclamaciones (STJUE de 2 de marzo de 2017)Teléfono del servicio de atención al cliente: el
Teléfono del servicio de atención al cliente: el precio de la llamada no puede exceder el de una llamada estándar y la empresa puede obtener beneficios por recibir reclamaciones (STJUE de 2 de marzo de 2017)Teléfono del servicio de atención al cliente: el
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Teléfono del servicio de atención al cliente: el precio de la llamada no puede exceder el de una llamada estándar y la empresa puede obtener beneficios por recibir reclamaciones (STJUE de 2 de marzo de 2017)

Ana I. Mendoza Losana
Marzo 2017

Resumen: El concepto de «tarifa básica», contemplado en el artículo 21 de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, debe interpretarse en el sentido de que el coste de una llamada a una línea telefónica de asistencia operada por un comerciante, en relación con un contrato celebrado, no puede exceder del coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar. Siempre que se respete este límite, el hecho de que el comerciante obtenga o no beneficios por medio de esa línea telefónica de asistencia es irrelevante.

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