Lucía del Saz Domínguez
Junio 2021
Resumen: El TJUE resuelve la petición de decisión prejudicial presentada en el contexto de un litigio entre una consumidora y un organizador de viajes, en relación con la pretensión de indemnización presentada por la primera como consecuencia de la mala ejecución del contrato de viaje combinado, y tiene por objeto la interpretación del artículo 5, apartado 2, tercer guion, de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, aclarando si el empleado de un prestador de servicios que ejecuta el citado contrato debe considerarse prestador de servicios a efectos de aplicación de tal disposición y si el organizador puede eximirse de su responsabilidad.