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STS 22 de octubre de 2013: propiedad horizontal. No es preciso estar al corriente en la obligación de pago de los gastos comunes ni consignar la cantidad debida como requisito de procedibilidad para impugnar el acuerdo que establece el nuevo criterio de r
STS 22 de octubre de 2013: propiedad horizontal. No es preciso estar al corriente en la obligación de pago de los gastos comunes ni consignar la cantidad debida como requisito de procedibilidad para impugnar el acuerdo que establece el nuevo criterio de r
STS 22 de octubre de 2013: propiedad horizontal. No es preciso estar al corriente en la obligación de pago de los gastos comunes ni consignar la cantidad debida como requisito de procedibilidad para impugnar el acuerdo que establece el nuevo criterio de reparto de los gastos que origina la deuda del propietario impugnante
Dña. Carmen González Carrasco
Diciembre 2013
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