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Ángel García Vidal
Febrero 2023

Resumen: Como es notorio, la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico prohíbe el envío de comunicaciones comerciales no consentidas. Además, en caso de que exista dicho consentimiento del destinatario de la publicidad, debe aplicarse la normativa de protección de datos de carácter personal. En consecuencia, y entre otras consecuencias, el responsable del tratamiento de datos personales deberá ser capaz de demostrar que el destinatario de la publicidad consintió el tratamiento de sus datos personales (artículo 7 del Reglamento General de Protección de Datos).

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